medidas extraordinarias de ayuda para negocios afectados por cierre obligatorio

A quién se dirige

A todas las actividades económicas ubicadas en Irun y Hondarribia afectados por cierre total de establecimientos y servicios decretados por las autoridades competentes para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En caso de que durante el año 2022 se mantengan en vigor o se adopten nuevas medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que impongan el cierre total de locales, establecimientos, servicios o actividades, los afectados podrán solicitar una bonificación de las tarifas reguladas en la ordenanza vigente, siempre y cuando dicho cierre haya sido total y efectivo, lo que se constatará mediante los consumos de agua, luz, gas, etc. de forma comparativa con periodos de apertura o de cualquier otra forma que se considere conveniente.

En caso de que la duración del cierre total decretado y efectivo sea igual o inferior a treinta días, la bonificación alcanzará al 100 % de la cuota correspondiente a una mensualidad de las tarifas previstas en la ordenanza que a cada uno corresponda. En caso de que la duración del cierre total decretado y efectivo sea superior a treinta días, la bonificación alcanzará al 100 % de la cuota correspondiente a dos mensualidades de las tarifas previstas en ordenanza que a cada uno corresponda.

En el caso de los establecimientos cerrados en virtud de lo dispuesto en el Anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, o normativa autonómica que la modifique o sustituya, la bonificación extraordinaria será del 100% de las cuotas de las tarifas correspondientes a todo el periodo de cierre total y efectivo que tenga lugar durante el año 2022.

En el caso de establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, que estén desarrollando su actividad conforme a los grupos I y II, la bonificación extraordinaria será del 50% de las tasas aplicables durante el periodo de cierre obligatorio de la actividad correspondiente a los grupos III y IV, con efectos desde el 1 de enero.

Solo será necesario solicitar estas bonificciones una vez

Los/as abonados/as que tengan dificultades para el pago de las facturas deberán ponerse en contacto con Servicios de Txingudi para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.

Epígrafes de actividad a los que les es aplicable esta medida

Cualquier actividad que se vea obligada al cierre obligatorio como consecuencia de normativa legal relacionada con la contención de la propagación del SARS-CoV-2.

RequisitosRequisitos

CalendarioPlazo de solicitud

documentación requeridadocumentación requerida