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Normativa

Régimen de contratación

Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. como sociedad mercantil local participada íntegramente por la Mancomunidad de Servicios de Txingudi, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene la condición de poder adjudicar no Administración Pública, y como tal le resulta de aplicación lo que dicha ley en el Título I de Libro tercero identifica como de aplicación a este tipo de entidades del sector público.

Asimismo, siendo uno de los principales servicios que presta Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. el ciclo integral del agua (abastecimiento de agua y saneamiento), los contratos que se deriven de la materialización de ese servicio que entren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, estarán sometidos al mismo.

Por este motivo, si bien los contratos que realiza tienen carácter privado, los procedimientos de selección de contratistas deben respetar en todo momento los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

 

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